Seguros. Amex
Seguros. Cláusulas
Condiciones Particulares
Cláusula I:
Causas de no cobertura:
Será causa de NO cobertura, el verificar que no sean reales las condiciones tomadas para las cotizaciones que figuran en el frente de la póliza / certificado de Cobertura, que han sido usadas para la determinación del precio del presente contrato de seguro. Estas condiciones surgen de las declaraciones del solicitante, ya sea, realizadas en el momento de la contratación telefónica del mismo y que constan en la grabación de dicha comunicación o en el formulario de solicitud de seguro, con consentimiento del contratante. Es decir, que no se dará cobertura si se demuestra que:
El automóvil no tenga un uso exclusivamente PARTICULAR El vehículo no sea guardado habitualmente en cochera nocturna, cuando el Asegurado declaró que así lo hacía.
El domicilio real de la persona declarada como conductor habitual del automóvil, esté en una localidad distinta a la que figura en el frente de la Póliza/Certificado de Cobertura como "Localidad de uso habitual del vehículo:". Al momento del siniestro, el vehículo superó en más de 2.500 Km. el uso (en Km. por año) declarado en la Póliza /Certificado de Cobertura por el Asegurado. En el caso en que el siniestro se produzca transcurridos más de 12 (doce) meses del momento de la inspección previa del vehículo asegurado, o del momento de retirarse el mismo de un concesionario en caso de 0 Km., se considerara como límite la sumatoria de una distancia igual a la mencionada (Uso anual en kilómetros + margen de error) por cada año o fracción. La cantidad de siniestros anteriores a la contratación del presente seguro, declaradas al suscribir el mismo, no es el real.
El conductor habitual del vehículo no es el declarado en la póliza/Certificado de Cobertura, o sus datos de edad o estado civil son incorrectos. El conductor en el momento del siniestro fuera uno de los hijos del titular, específicamente excluído de la cobertura según lo indicado en el frente de la póliza/Certificado de Cobertura, o que fuera hijo del mismo cuyos datos, declarados al contratar seguro, fueran incorrectos o inexistentes. Estas causas de "No cobertura" no afectan la cobertura básica de Responsabilidad Civil Obligatoria dispuesta por la Ley Nro. 24.449 que se detalla en el frente de la Póliza / Certificado de Cobertura, es decir, que esta cobertura será reconocida aún en el caso en que se dieran algunas de las situaciones enumeradas en los párrafos anteriores de esta cláusula. Condiciones Generales
Cláusula 21:
Dolo o Culpa Grave:
El asegurador queda liberado si el Asegurado o el conductor provoca, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave. No obstante, el Asegurador cubre al asegurado por la culpa grave del conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra, con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el conductor.
Cláusula 22:
Privación de Uso:
El asegurador no indemnizará los perjuicios que sufra el Asegurado por la privación del uso del vehículo, aunque fuera consecuencia de un acontecimiento cubierto.
Cláusula 23:
Exclusiones a la Cobertura:
El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:
Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado. En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina. Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos. Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.
Por hechos de huelga o lock-out, o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos 3, 4 y 5 se presume que son consecuencias de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía nuclear.

Cuando el vehículo haya sido adaptado para:
Ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC)
Ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).

Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan. Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento o deficiencia de envases. Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, y/o explosiva, y/o tóxica, y/o corrosiva, ni por las consecuencias polucionantes y/o contaminantes que de éstas deriven, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos. Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo en caso de ayuda ocasional y de emergencia. Mientras tome parte en certámenes, entretenimientos o entrenamientos de velocidad.
Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro. A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del Asegurado. El Asegurado no indemnizará los daños sufridos por: El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, y los parientes del Asegurado o del conductor o del propietario registral, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades, el de los directivos). Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o el conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario; o cuando sufrieren daños Terceros Transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el frente de la Póliza o Certificado de Cobertura. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona desciende a razón de 0.11 gramos por mil cada hora. Cuando el vehículo asegurado cruce las vías del ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.
Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes. Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad (a los efectos de la presente exclusión de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar en un 40%(cuarenta por ciento) los limites máximos establecidos por la normativa legal vigente). Cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados. Cuando el vehículo asegurado circule sin las luces reglamentarias encendidas exigidas para la circulación en horario nocturno o ante la existencia de condiciones climatológicas o humo que dificulten la visión. Se entiende por horario nocturno desde la hora "sol se pone" hasta la hora "sol sale" que figuran en el diario local. En ocasión de transitar el vehículo asegurado en contramano, siempre que exista señalización inequívoca, en el lugar del hecho, de la dirección de circulación. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y este no se encuentre, dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción. II - Capítulos "B " y/o "C".
En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a: Vicio propio Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, al Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio. De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto. Que consistan en el daño a los neumáticos y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras cortaduras y/o reventones, salvo que sea el resultado directo de un acontecimiento que haya afectado también otras partes del vehículo. Por la corriente, descarga u otro fenómeno eléctrico que afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del vehículo. Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga del contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo; pero si responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos. Que consistan en el Robo o hurto de las tazas de ruedas, tapas del radiador, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica. No obstante, el Asegurador responderá cuando la perdida se hubiera producido con motivo del Robo o Hurto Total del vehículo en la medida que esté comprendido el riesgo de Robo y/o Hurto Parcial como secuela de acontecimiento cubierto por le Capitulo "B".
Consulte acerca de las condiciones y límites de la cobertura
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